Estatutos Sociales

TITULO PRIMERO

DEL NOMBRE, DOMICILIO, OBJETO, DURACIÓN Y FINALIDADES.

ART. 01 Créase la Corporación de Derecho Privado denominada «Asociación Chilena de Esperanto», regida por estos estatutos, y en silencio de los mismos, por el Título XXXIII del Libro I del Código Civil.-

ART. 02 Esta Corporación tendrá su domicilio en la ciudad de Santiago, Región Metropolitana, sin perjuicio que pueda desarrollar sus actividades y establecer filiales en otras ciudades del país. Su duración será indefinida y el número de sus socios ilimitado.

ART. 03 Las Finalidades de la Asociación serán:

a) Difundir el uso y la enseñanza del Idioma Internacional Esperanto;

b) Actuar para la solución del problema lingüístico en las relaciones internacionales y facilitar la comunicación internacional;

c) Facilitar toda clase de relaciones culturales entre los hombres sin distinción de nacionalidad, raza, sexo, religión, idiología política, idioma o condición social;

d) Aumentar entre sus miembros miembros un fuerte sentimiento de solidaridad y desarrollar en ellos la comprensión y estima por los otros pueblos;

e) La difusión de los derechos humanos definidos en la Declaración de los Derechos del Hombre, de las Naciones Unidas, y respecto de los mismos, procurar el respeto de ellos como condición esencial del trabajo de la Corporación.-

ART. 04 La Corporación no persigue ni se propone fines de lucro ni de tipo político-partidista, como tampoco hacer propaganda de tipo político. La Corporación se mantendrá neutral frente a los conflictos sociales internos, procurando evitar todo tipo de discriminación y en especial la lingüística.-

ART. 05 Para desarrollar y alcanzar sus fines, la Corporación trabajará en coordinación con las diversas asociaciones esperantistas, por estudios y exploraciones, publicación de libros, folletos y boletines informativos; servicios a quienes hablan esperanto; realización de cursos, congresos, conferencias, seminarios y charlas; y la colaboración con entidades de objetivos similares.-

ART. 06 Serán idiomas oficiales el castellano y el esperanto.-

TITULO SEGUNDO

DE LOS SOCIOS

ART. 07 Habrá socios fundadores, activos, colaboradores y honorarios.- Sólo podrán ser socios fundadores aquellos que firmen el acta de constitución de la Corporación. Serán socios activos aquellos que se incorporen con posterioridad al acto de constitución mediante solicitud escrita dirigida al Presidente de la entidad y que en conformidad al artículo 10 haya sido aprobada por mayoría absolta por el Directorio. Serán socios colaboradores aquellos que apoyen financieramente a la Corporación en el logro de sus objetivos, debiendo concederse dicha calidad por la mayoría absoluta del Directorio, sin necesidad de solicitud escrita dirigida al mismo. Serán socios honorarios las personas que en Chile han sido miembros de instituciones esperantistas antecesoras de la Corporación. Los socios tendrán los derechos y las obligaciones que se señalan en los artículos 12 y 13 respectivamente.

ART. 08 Podrán ser socios las personas naturales sin limitación alguna respecto a ideología políicas o religiosas, nacionalidad, raza, sexo o condición social. Los relativamente incapaces se regirán en todo por el derecho común.

ART. 09 Las personas jurídicas podrán pertenecer a la Corporación a través de un representante, en iguales condiciones que las naturales, si sus objetivos estatutarios no son contrarios a los de la Corporación, y tendrán los mismos derechos y obligaciones que un socio activo, pero no podrán ser elegidos para los cargos de miembros del Directorio de la Corporación y sus comisiones.-

ART. 1o Para adquirir la calidad de socio será necesario una solicitud escrita, en la que se deberán indicar todos los antecedentes que se señalen en los Estatutos y reglamentos, y que será dirigida por el Secretario al Presidente de la Entidad. No será necesario el patrocinio de socios para adquirir dicha calidad. Conocerá de esta solicitud el Directorio, el cual procederá a su aprobación por mayoría absoluta de sus componentes. No se requerirá la presentación de esta solicitud respecto de los socios fundadores, los que adquirirán esa calidad por el solo hecho de firmar el acta de constitución.-

ART. 11 Excepcionalmente se podrá otorgar la calidad de socio honorario a aquellas personas que durante más de 20 años hayan sido socios de la Corporación, y a aquellos que realicen servicios extraordinariamente beneficiosos para la institución, calificados así en Asamblea General de socios por la mayoría absoluta de éstos.

ART. 12 Los socios fundadores, activos y honorarios tendrán los siguientes derechos:

a) Elegir y ser elegidos para los cargos de miembros del Directorio de la Corporación y de sus comisiones;

b) Presentar cualquier proyecto o proposición al estudio del Directorio, el que decidirá su rechazo o inlcusión en la tabla de una Asamblea General. Todo proyecto o proposición patrocinada por 10% de los socios, a lo menos con 15 días de anticipación a la Asamblea General, será presentada a la consideración de ésta;

c) Participar con derecho a voz y voto en las Asambleas Generales. Los socios colaboradores tendrán como único derecho, el participar con derecho a voz en las Asambleas Generales.

ART. 13 Serán obligaciones de los socios fundadores y activos:

a) Respetar y cumplir los estatutos y reglamentos, y las resoluciones y acuerdos del Directorio o de las Asambleas Generales;

b) Desempeñar con celo y oportunidadlos cargos o comisiones que se les encomienden;

c) Pagar oportunamente las cuotas sociales, sean ordinarias o extraordinarias;

d) Asistir a las sesiones de la Asamblea General.

Los socios honorarios tendrán las mismas obligaciones, pero estarán exceptuados del pago de las cuotas sociales , sean ordinarias o extraordinarias y de las obligaciones de concurrir a las sesiones de la Asamblea General. Los socios colaboradores sólo estarán obligados a cumplir con las prestaciones a que se hayan comprometido y en virtud de las cuales se les concedió el carácter de socios colaboradores.

ART. 14 Quedarán suspendidos en todos sus derechos en la Corporación:

a) Los socios que se atrasen por más de 90 días en el cumplimiento de sus obligaciones pecuniarias para con la Corporación. Comprobado el atraso, el Directorio declarará la suspensión sin más trámite. Esta suspención cesará de inmediato una vez cumplida la obligación morosa que le dió origen, y

b) Los socios que injustificadamente no cumplan con las obligaciones contempladas en las letras a), b), y d) del artículo 13. La suspensión la declarará el Directorio hasta por dos meses; para el caso de la letra d), esta suspensión se aplicará por tres inasistencias injustificadas seguidas.

En los casos contemplados en este artículo, el directorio informará a la más próxima Asamblea General que se realice, acerca de los socios que se encuentren suspendidos.-

ART. 15 La calidad de socio se pierde:

  1. Por fallecimiento;
  2. Por cancelación de la personalidad jurídica de las instituciones asociadas;
  3. Por renuncia escrita presentada al Directorio;
  4. Por expulsión basada en las siguientes causales:
    1. Por haberse constituído en mora en el pago de sus obligaciones sociales durante 6 meses consecutivos a lo menos. Sin embargo, no se perderá la calidad de socio por esta causa cuando el socio se encuentre afectado por alguna causa que haya notificado previamente al Directorio y debidamente comprobada;
    2. Por causar grave daño de palabra o por escrito a los intereses de la corporación;
    3. Por arrogarse la representación de la institución con el objeto de obtener beneficios personales y/o que con su actitud causen daño a la institución
    4. Utilizar el nombre de la Corporación con fines político-partidistas o religiosos;
    5. Tratándose de miembros del Directorio, por extralimitarse en sus funciones o que en uso de sus atribuciones comprometan gravemente la integridad social y/o económica de la institución.

La expulsión será decretada por el Directorio de acuerdo al procedimiento del artículo 44.-

TITULO TERCERO

DE LAS ASAMBLEAS

ART. 16 Las Asambleas Generales serán ordinarias y extraordinarias. Las Asambleas Generales Ordinarias se celebrarán dos veces al año, una en cada semestre, según se determine previamente por el Directorio. En la primera el Directorio dará cuenta de su administración y se procederá a la elección del nuevo Directorio, cuando corresponda. En la segunda el Directorio presentará el presupuesto de entradas y de gastos y proprondrá el monto de las cuotas para el año siguiente. Si por cualquier causa no se celebrare una Asamblea General Ordinaria en el tiempo estipulado, la Asamblea a que se cite posteriormente y que tenga por objeto conocer de las mismas materias, tendrá en todo el carácter de Asamblea General Ordinaria.-

ART 17 Las Asambleas Generales Extraordinarias se celebrarán cada vez que el Directorio acuerde convocar a ellas, por estimarlas necesarias para la marcha de la institución, o cada vez que lo soliciten al Presidente del Directorio, por escrito, un tercio a lo menos de los socios, indicando el o los obetivos de la reunión. En esas Asambleas Extraordinarias únicamente podrán tratarse las materias indicadas en la convocatoria. Cualquier acuerdo que se tome sobre otras materias será nulo.

ART. 18 Corresponde exclusivamente a la Asamblea General Extraordinaria tratar las siguientes materias:

a) De la reforma de los Estatutos de la Corporación;

b) De la disolución de la Corporación;

c) De las reclamaciones contra los Directores para hacer efectivas las responsabilidades que conforme a la ley y los estatutos les corresponden, y

d) De la adquisición, hipoteca y venta de los bienes raíces de la corporación y aquellos mencionados en el artículo 34, parte final.

Los acuerdos a que se refieren las letras a), b) y d) deberán reducirse a escritura pública, que suscribirá en representación de la Asamblea General la persona o personas que ésta designe, sin perjuicio de la representación que legalmente le corresponde al Presidente de la Corporación.

ART. 19 Las Asambleas Generales serán convocadas por un acuerdo del Directorio y si éste no se produjera por cualquier causa, por su Presidente o cuando lo solicite 1/3 de los socios.-

ART. 20 Las citaciones a las Asambleas Generales se harán por carta o circular enviada con 15 días de anticipación a lo menos, a los domicilios que los socios tengan registrados en la Corporación. Deberpa publicarse además un aviso por una vez en un diario de circulación nacional dentro de los 10 días que precedan al fijado para la reunión. No podrá citarse en el mismo aviso para una segunda reunión cuando por falta de quórum no se lleve a efecto la primera.-

ART. 21 Las Asambleas Generales serán legalmente instaladas y constituídas si a ellas concurriera a lo menos, la mitad de uno de sus socios activos. Si no se reuniere este quórum, se dejará constancia de este hecho en el acta y deberá disponerse una nueva citación para el día diferente, dentro de los 30 días siguientes al de la primera citación, en cuyo caso la Asamblea se realizará con los socios que asistan.

ART. 22 Los acuerdos en las Asambleas Generales se tomarán por mayoría absoluta de los socios presentes, salvo en los casos en que la ley o los estatutos hayan fijado una mayoría especial.

ART 23 Cada socio tendrá derecho a un voto. Aquéllos que no pueden asistir a las Asambleas Generales podrán delegar sus votos en otro socio activo, no pudiendo este último reunir en sí más de dos delegaciones. La delegación del derecho a voto se hará en carta-poder simple.

ART. 24: De las deliberaciones y acuerdos adoptados deberá dejarse constancia en un libro especial de actas que será llevado por el secretario. Las actas serán firmadas por el presidente, por el secretario o por quienes hagan sus veces y, además, por los asistentes o por dos de ellos que designe cada asamblea. En dichas actas podrán los socios asistentes a la asamblea estampar las reclamaciones convenientes a sus derechos por vicios de procedimiento relativos a la cituación, constitución y funcionamiento de la misma.-

ART. 25: Las Asambleas Generales serán presididas por el presidente de la corporación y actuará como secretario quien lo sea en el directorio o las personas que hagan sus veces.-Si faltare el presidente presidirá la asmblea el secretario y en caso de faltar ambos, el director o otra persona que la propia asamblea designe para este efecto.-

TÍTULO CUARTO

DEL DIRECTORIO

ART. 26: La institución será dirigida y administrativa por un directorio compuesto de un presidente, un secretario general, un tesorero y cuatro directores. El directorio durará un año en sus funciones.-

ART. 27: El directorio será elegido en la asamblea general ordinaria que se efectúe en el primer semestre del año que corresponda. Mediante votación secreta en la cual cada socio sufragará por siete personas distintas. Se proclamarán elegidos a los que en una misma y única votación resulten con el mayor número de votos hasta completar el número de directores que deban elegirse. En caso de producirse empate, para efectos de determinar los lugares en el resultado de la votación, se tratará a la antigüedad de los participantes. El directorio que resulte elegido asumirá de inmediato sus funciones.-

ART. 28: Para ser miembro del directorio, se requiere:

A) Ser mayor de veintiún años de edad y tener la libre disposición de sus bienes.

B) Saber leer y escribir.-

C) Ser socio activo con más de dos años de permanencia en la corporación. Este requisito no se exigirá respecto de los dos primeros directores con periodos completos.-

D) No haber sido declarado reo ni condenado por crimen y/o simple delito a la fecha de a elección del directorio.-

E) No haber sido sancionado por el artículo en los tres años anteriores a la fecha de a elección.-

ART 29: Los miembros del directorio podrán ser reelegidos hasta por dos periodos consecutivos. Al término de los cuales no podrán ser reelegidos para el período inmediatamente siguiente.-

ART. 30: El directorio sesionará con la mayoria absoluta de sus miembros y sus acuerdos se adoptarán por la mayoría absluta de los asistentes. En caso de empate, repetido durante dos veces, decidirá el voto del que preside.-

ART. 31: El directorio nombrará un reemplazante en caso de fallecimento, ausencia, renuncia o imposibilidad de un director para el desempeño de su cargo, la inasistencia a sesiones por un período de más de tres meses consecutivos injustificadamente.-

ART. 32: El directorio tendrá las siguientes atribuciones y deberes:

A) Dirigir la corporación y administrar sus bienes.-

B) Citar a la asmmblea general ordinaria y a las extraordinarias que procedan de conformidad con lo dispuesto en los artículos dieciséis y diecisiete de estos estatutos.-

C) Redactar y someter a la aprobación de la asamblea general, los reglamentos que deberán dictarse para el buen funcionamiento de la corporación; y todos aquellos asuntos y negocios que estime necesario someter a su deliberación.-

D) Cumplir los acuerdos de las asambleas generales.-

E) Rendir cuenta por escrito ante la asamblea general ordinaria que corresponda de la inversión de los fondos y de la marcha de la corporación durante el período en que ejerza sus funciones, mediante una memoria, balance e inventarios que en esa ocasión someterá a la aprobación de los sicios.-

F) Resolver las dudas y controversias que sujan con motivo de la aplicación de los estatutos y reglamentos.-

ART. 33: Los miembros del directorio no podrán recibir remuneración alguna por el desempeño de su cargo. Los viáticos que correspondan, solamente podrán acordarse para cada caso en particular y por motivos justificados.-

ART. 34: Como administrador de los bienes sociales, el directorio estará facultado para comprar, vender, dar y tomar en arrendamiento, ceder, transferir toda clase de bienes muebles y valores mobiliarios; dar y tomar en arrendamiento bienes inmuebles, por un período no superior a tres años; aceptar cauciones; otorgar cancelaciones y recibos; celebrar contratos de trabajo, fijar sus condiciones y poner término a ellos; celebrar contratos de mutuo y cuentas corrientes; abrir y cerrar cuentas corrientes de depósito, de ahorro y girar ellas; retirar talonarios y aprobar saldos; endosar y cancelar cheques; contituir, modificar, prorrogar, disolver y liquidar sociedades y comunidades; asistir a las asambleas con derecho a voz y voto; conferir y revocar poderes; aceptar todaclase de herencias con beneficio de inventario o sin él, legados o donaciones; contratar seguros, pagar las primas, aprobar liquidaciones de los siniestros y percibir el valor de las pólizas; firmar, endosar y cancelar pólizas; estipular en cada contrato, que celebre los precios, plazos y condiciones que juzge; anular, rescindir, resolver, revocar y terminar dichos contratos, poner término a los contratos vigentes, por resolución, desahucio o cualquiera otra forma; contratar créditos con fines sociales, delegar en el presidente y un director o en otros directores o en un tercero con acuerdo, unánime del directorio las facultades económicas y administrativas de la corporación y ejecutar todos aquellos actos que tiendan a la buena administración de la corporación. Sólo por un acuerdo de una asamblea general extraordinaria de los socios se popdrá comprar, vender, hipotecar, permutar, ceder o transferir los bienes raíces de la corporación, constituir servidumbre y prohibiciones de gravar y enajenar y arrendar inmuebles y contratar créditos por un plazo superior a tres años. El presente artículo debe cumplirse en concordancia con el caracter de corporación sin fines de lucro establecido en el artículo cuarto del presente estatuto.-

ART. 35: Acordado por el directorio cualquier acto relacionado con las facultades indicadas en los artículos precedentes, lo llevará a cabo el presidente o quien lo subrogue en el cargo, conjuntamente con el tesorero y otro director, si aquél no pudiese concurrir. Ambos deberán ceñirse fielmente a los términos del acuerdo del directorio o la asamblea en su caso.-

ART. 36: El directorio deberá sesinar por lo menos una vez al mes.-

ART. 37: De las delibereciones y acuerdos del directorio se dejará constancia en un libro especial de actas, que será firmado por todos los directores que hubieren concurrido a la sesión. El director que quiera salvar su responsabilidad por algún acto o acuerdo, deberá exigir que se deje contancia de su opinión en el acta.-

TITULO QUINTO

DEL PRESIDENTE

ART. 38: Correponde especialmente al presidente de la corporación:

A) Representar judicialmente y extrajudicialmente a la corporación.-

B) Presidir las reuniones del directorio y las asambleas generales de socios.-

C) Convocar a asambleas Ordinarias y Extraordinarias de socios cuando corresponda.-

D) Ejecutar los acuerdos del directorio y proponer el plan general de actividades de la corporación, estando facultado para establecer prioridades en su ejecución.-

E) Organizar los trabajos del directirio, sin perjuicio de las funciones que los estatutos encomineden al secretario general, tesorero y otros funcionarios que designe el directorio.-

F) Velar por el cumplimiento de los estatutos, reglamentos y acuerdos de la corporación.-

G) Nombrar las comosiones de trabajo que estime conveniente.-

H) Firmar la documentación propia de su cargo y aquella en que deba representar a la corporación.-

I) Dar cuenta en la asamblea general ordinaria de socios que corresponda, en nombre del directorio, de la marcha de la institución y del estado financiero de la misma, y

J) Las demás atribuciones que determinen estos estatutos o que se le encomienden por la asamblea general de socios. Los actos del representante de la corporación, en cuanto no excedan de los límites de ministerio que se le ha confiado, son actos de la corporación; en cuanto excedan de estos límites, sólo obligan personalmente al representante.-

ART. 39: Corresponderá además al presidente: el control de la contitución y funcionamiento de las comisiones de trabajo.- En caso de renuncia, enfermedad, permiso, ausencia de la ciudad o fallecimiento del presidente, ejercerá sus funciones el secretario general hasta la terminación del impedimento o del respectivo periodo; se procederá a designar como secretario general en este evento a uno de los directores, en iguales condiciones y periodo que el anterior.-

TITULO SEXTO

DEL SECRETARIO Y TESORERO

ART. 40 : Corresponderá al secretario general:

A) Desempeñarse como Ministro de Fé en todas las actuaciones en que le corresponda intervenir y certificar como la autenticidad de las relacuiones o acuerdos del directorio y de la asamblea general.-

B) Redactar y despachar bajo su firma y de la del presidente, toda la corrspondencia relacionada con la corporación.-

C) Contestar personalmente y dar curso a la corrrepondencia de mero trámite.-

D) Tomar las actas de las sesiones del directorio y de las asambleas generales, redactarlas e incorporarlas antes de que el respectivo organismo se promuncie sobre ellas, en los libros respectivos, bajo su firma.-

E) informar a la asamblea, conforme al contenido del archivo, sobre las inhabilidades que efectuan a los mienbros del directorio electo, cuando procediere.-

F) Despachar las citaciones a asambleas genereles ordinarias y extraordinarias y publicar el aviso a que se refiere el artículo veinte.-

G) formar la tabla de seciones del directrio y de asambleas generales de acuerdo conel presidene.-

H) Autorizar con su firma las copias de las actas que soliciten algún miembro de la corporación, e

I) En general, cumplir contodas las tareas que le encomienden el directorio, el presidente, los estatutos y los reglementos relacionados con sus funciones.-

ART. 41: Corresponderá al secretario además:

A) Llevar al día el archivo de toda la documentación de la institución.-

B) Llevar el registro de socios, confeccionar las solicitudes de ingreso y a atender a los socios en sus peticiones; y

C) Subrogar al pesidente en caso de enfermedad, permiso, ausencia de la cuidad, renuncia aceptada o fallecimiento hasta el término del impedimento a la designación y toma de poseción del nuevo presidente, según corresponda.-

ART. 42: Son deberes y obligaciones del tesorero como encargado y reponsable de la custodia de los bienes y valores de la corporación:

A) Rendir finanza a satisfacción del directorio al hacerse cargo de sus funciones, de conformidad con las disposiciones del reglamento. Los gastos de constitución de la garantía serán de cargo de la institución.-

B) Llevar al día los libros de contabilidad de conformidad con lo que al respecto se disponga en los reglamentos.-

C) Mantener depositados en cuenta corriente, en la institución bancaria que acuerde al directorio, los fondos de la corporación.-

D) Efectuar, conjuntamente con el presidente, todos los pagos o cancelaciones relacionadas con la institución, debiendo al efecto firmar los cheques, giros y demás documentos necesarios.-

E) Organizar la cobranza de las cuotas y de todos los recursos de la entidad.-

F) Exhibir a las comisiones correspondientes todos los libros y documentos de la tesorería que le sean solicitadas para su revisión o control.-

G) presentar en forma extraordinaria un estado de tesorería, cada vez que lo acuerde el directorio, o la Asamblea General de Socios, y anualmente a la Asamblea General Ordinaria, un balance general de todo el movimiento contable del respectivo período, y

H) Llevar y mantener al día los inventarios de todos los bienes de la institución.-

ART. 43: Corresponderá a los directores:

A) Integrar las comisiones de trabajo que acuerde designar el directorio o la asamblea general.-

B) Asistir con puntualidad y regularidad a las sesiones de directorio y a las asambleas generales.-

C) Cooperar al cumplimiento de los fines de la corporación y las obligaciones que incumbren al directorio, y

D) En los casos de ausencia del presidente y del secretario presidir las sesiones del directorio o de las asambleas generales previa designación de entre los directores presentes, hecha en la misma sesión o asamblea.-

TÍTULO SEPTIMO

DE LA COMISION DE DISCIPLINA

ART. 44: Para velar el fiel cumplimiento y respeto de los estatutos y reglamentos de la institución existirá una comisión de disciplina integrada por tres miembros, socios de la institución, que serán elegidos por la Asamblea General Ordinaria conjuntamente con la renovación del directorio, de acuerdo al procedimiento del artículo veintisiete. Durarán un año en el cargo. La comisión de disciplina investigará todas las faltas y abusos que cometan los socios y propondrá al directorio las sanciones que estime procedentes. Para ello usará un procedimiento breve y sumario, sirviendo de auto de procesamiento la acusación que se hubiera formulado contra el socio afectado, quién será notificado de dicha acusación entregándole copia para que formule sus descargos dentro del plazo de cinco días hábiles. Formulados los descargos o en su rebeldía, la comisión de disciplina abrirá un término de prueba de diez días, el que podrá ser ampliado por cinco días. Si a juicio de la comisión existen antecedentes que hagan aconcejable. Dentro del probatorio deberán rendirse todas las probanzas. Vencido el término de prueba, las partes podrán hacer las observaciones que estimen procedentes, dentro del plazo de cinco días, el que será entregado al directorio, quien deberá dictar sentencia dentro del plazo de diez días, de recibidos los antecedentes. La sentencia será notificada por el secretario de la institución al afectado, quien podrá deducir apelación ante la asamblea general dentro del plazo de cinco días de notificado. Si el afectado, fuere miembro del directorio quedará suspendido de su cargo en forma inmediata, y hasta que se resuelva en definitiva. Las medidas disciplinarias serán acordadas con el voto conforme de la mayoría absoluta de los miembros del directorio, salvo la de expulsión que requerirá elvoto conforme de los tercios del directorio. La asamblea general será citada enforma extraordinaria para conocer y fallar el recurso, dentro del plazo de quince días que sea deducido por la parte afectada. El afectado podrá defenderse personalmente opor intermedio de algún socio ante la asamblea. Para todos los efectos legales, los plazos que señalen en este artículo serán de días hábiles. No procederá recurso alguno contra las resoluciones que en definitiva adopte la asamblea general. La presente comisión desarrollará también las funciones de comisión de cuentas.-

TÍTULO OCTAVO

DEL PATRIMONIO SOCIAL

ART. 45: El patrimonio de la corporación estará formado por:

A) Las cuotas de incorporación.-

B) Las cuotas ordinarias y extraordinarias.-

C) Los bienes que la institución adquiera a cualquier título.-

D) Las herencias y legados, y

E) El producto de los bienes y actividades sociales, incluída la venta de los derechos de licencia por congresos nacionales y de manuales deenseñanza del idioma internacional esperanto y cursos.-

ART. 46 : La cuota de incorporación tendrá un valor mínimo de cinco por ciento de la unidad de fomento y un máximo de dieciséis coma cuatro de la unidad de fomento u otra unidad reajustable que la reemplace.-

ART. 47 : La cuota ordinaria será y tendrá los valores mínimos y máximos del artículo anterior. Las cuotas de incorporación, las ordinarias y las extraordinarias serán determinadas por la asamblea general dentro de los límitas señalados a proporción fundada del directorio, considerando lasposibilidades económicas de la entidad.-

ART. 48: Las cuotas extraordinarias serán fijadas por la asamblea general en casos calificados cuando sean necesarios para el cumplimiento de los fines de la corporación. En todo caso, los fondos recaudados por concepto de cuotas, extraordinarias no podrán ser destinados a otro fin que no sea el objeto para el que fuerón recaudados, a menos que una asamblea general convocada espacialmente al efecto, resuelva darle otro destino.-

TÍTULO NOVENO

DE LAS COMISIONES.-

ART. 49: La corporación podrá crear las comisiones que estime procedente y que sean necesarias para el desenvolvimiento de la corporación misma. Un reglamento interno determinará la forma en que se organizarán estas comisiones, sus atribuciones y el número de socios que las compondrán.-

TÍTULO DECIMO

DE LA REFORMA DE LOS ESTATUTOS Y DE LA DISOLUCIÓN.-

ART. 50: La reforma de los presentes estatutos sólo podrá ser acordada con el voto con el voto conforme de los dos tercios de los asistentes a la Asamblea General Extraordinaria, citada exclusivamente con el objeto de pronunciarse sobre el proyecto de reforma que deberá presentar el directorio, por propia iniciativa o por acuerdo de la asamblea general de socios. La asamblea general extraordinaria deberá celebrerse con la asistencia de un notario del domicilio de la institución, quien certificará el haberse cumplido con todas las formalidades señaladas en el estatuto para su reforma.-

ART. 51: La disolución voluntaria de la corporación sólo podrá ser acordada por los dos tercios de los socios asistentes a la asamblea general extraordinaria citada solamente para pronunciarse acerca de la proposición acordada por el directorio y sujeta a las mismas formalidades señaladas en el artículo anterior.

ART. 52: Aprobada por el Supremo gonbierno la disolución voluntaria o decretada la disolución forzosa de la corporación, sus bienes pasarán al Instituto Chileno de Cultura Hispánica de Santiago.

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